El sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, que tienen por objetivo prevenir posibles riesgos provenientes del entorno, de autoridades y del personal, que podrían afectar a una entidad pública. Se fundamenta en una estructura basada en cinco componentes funcionales:

  • Ambiente de control
  • Evaluación de riesgos
  • Actividades de control gerencial
  • Información y comunicación
  • Supervisión

La importancia de implementar un Sistema de Control Interno radica en:

  • Reducir los riesgos de corrupción.
  • Lograr los objetivos y metas establecidos.
  • Promover el desarrollo organizacional.
  • Lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en las operaciones.
  • Asegurar el cumplimiento del marco normativo.
  • Proteger los recursos y bienes del Estado, y el adecuado uso de los mismos.
  • Contar con información confiable y oportuna.
  • Fomentar la práctica de valores.
  • Promover la rendición de cuentas de los funcionarios por la misión y objetivos encargados y el uso de los bienes y recursos asignados.

Para implementar un Sistema de Control Interno se deben cumplir las siguientes fases:

  1. Planificación: se inicia con el compromiso formal de la Alta Dirección y la constitución de un Comité responsable de conducir el proceso. Además, comprende las acciones orientadas a la formulación de un diagnóstico de la situación en que se encuentra el sistema de control interno de la entidad con respecto a las normas de control interno establecidas por la Contraloría General de la República (CGR). Esto servirá de base para la elaboración de un plan de trabajo que asegure su implementación y garantice la eficacia de su funcionamiento.
  2. Ejecución: comprende el desarrollo de las acciones previstas en el plan de trabajo. Se da en dos niveles secuenciales: a nivel de entidad y a nivel de procesos. En el primer nivel se establecen las políticas y normativa de control necesarias para la salvaguarda de los objetivos institucionales, bajo el marco de las normas de control interno y componentes que éstas establecen. El segundo nivel comprende la base de los procesos críticos de la entidad, previa identificación de los objetivos y de los riesgos que amenazan su cumplimiento. Se procede a evaluar los controles existentes a efectos de que éstos aseguren la obtención de la respuesta a los riesgos que la administración ha adoptado.
  3. Evaluación: comprende las acciones orientadas al logro de un apropiado proceso de implementación del sistema de control interno y de su eficaz funcionamiento, a través de su mejora continua.

El Sistema de Control Interno está a cargo de la propia entidad pública. Su implementación y funcionamiento es responsabilidad de sus autoridades, funcionarios y servidores. La Contraloría General de la República es responsable de la evaluación del sistema de control interno de las entidades del Estado. Sus resultados contribuyen a fortalecer la institución, a través de las recomendaciones que hace de conocimiento de la administración para las acciones conducentes a superar las debilidades e ineficiencias encontradas.

Fases del proceso de implementación en el CAFED:

  • Acta de Compromiso para la implementación del SCI (03-06-2016).
  • Acta N° 02 (01-07-2016).
  • Resolución Gerencial General N° 071-2016-CAFED/GG (06-07-2016).
  • Acta de instalación del Comité de Implementación del Sistema de Control Interno del CAFED ACTA N° 001-2016 (14-07-2016).
  • Acta de instalación del Comité de Implementación del Sistema de Control Interno del CAFED ACTA N° 001-2016 (14-07-2016).

Actualización de fases del proceso de implementación en el CAFED:

  • Directiva 011-2018-CG/GPL (15-11-2018).
  • Acta de Compromiso para la implementación del SCI (12-04-2019).
  • Acta de Compromiso Individual N° 02 (12-04-2019).
  • Resolución Gerencial General N° 015-2019-CAFED/GG (17-04-2019).

En ese sentido, el CAFED manifiesta su voluntad y compromiso de materializar la implementación de un Sistema de Control Interno, acorde con lo establecido en la normatividad de la materia.

  • Ley de Control Interno de las entidades del Estado N° 28716.
  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República N° 27785.
  • Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG, se aprueba la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD denominada “Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”.